ORIGEN
DE LA INSTRUCCION PRE-MILITAR
Digamos que desde hace muchos años en algunos estados e
instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la
teoría como en la práctica.
Su estudio es una necesidad de conocimientos y de
formación de actitudes y comportamientos. Además, su estudio esta exigido en
muchos documentos importantes de la vida civil y política de Venezuela.
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la
defensa del país y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por
esta razón, desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta entre el
Ministerio de Educación y el Ministerio
de la Defensa, se decidió implantar el
ensayado de la instrucción
Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal,
Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar
y Amazonas). Fueron escogidos
estos estados por su cercanía con las fronteras.
EVOLUCIÓN
DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
Esta materia o práctica ha evolucionado a mediada de que
pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros
estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los
lugares donde se aplica o estudia esta misma, por ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse
implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia
instrucción Pre-militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados:
Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y
Trujillo.
Un tercer grupo de estados, se añaden para esta
experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoátegui, Cojedes, Portuguesa,
Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guarico.
BASES
LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), Art. 130 y 132.
• Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
• Ley
Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
• Ley de Co
nscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
• Reglamento
de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
• Resolución
Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación
Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
• Resolución
Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación
Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
• Resolución
Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de
Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículos)
Articulo
Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad.
Articulo
Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo
Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de
honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y
proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l
autodeterminación y los intereses de la Nación.
Ley
Orgánica de Educación
Articulo
Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno
desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto
para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia
como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara
activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social;
consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión,
tolerancia, la convivencia y las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de
la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad
latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia
ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de
vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la
formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y
la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de
su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo
Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá
una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso
formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo
integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que
defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica,
humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y
orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Ley
de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo
Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar
al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su
formación y capacitación integral.
Articulo
Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo
anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación
secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos
oficiales o privados.
Articulo
Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte,
coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo
Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de
la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la
construcción prevista en la presente ley y su reglamento.
Reglamento de la Ley de Circunscripción y
Aislamiento Militar
Articulo
Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar
al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su
formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el
desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo
Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos
últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de
Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de
enseñanza.
Articulo
Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y
Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el
cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los
objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la
oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo
Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los
Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y
supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los
respectivos comandos de guarnición.
Articulo
Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción
Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha
instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las
pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo
Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y
de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo
Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior
consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la
Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y, en
tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir
con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que determine las
leyes.
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